Normativa para las Piscinas privadas y comunitarias

¿Qué normativa aplico en mi piscina de comunidad?

El pasado 11 de octubre de 2013 salió publicada en el B.O.E. el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que el Ministerio de Sanidad establece los criterios técnicos sanitarios de las piscinas.
Hay que recordar que además de la normativa a nivel nacional, existen normativas en cada Comunidad Autónoma y se da el caso también de normativas específicas en Ayuntamientos.

 

 

La Comunidad de Madrid dispone en la actualidad de un marco legislativo propio que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo:

  1. El Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.
  2. Además existía en el Ayuntamiento de Madrid la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento de Madrid sobre piscinas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 45 Martes 23 de Febrero de 1999.

 

Normativa para las Piscinas

 

Todo se ha complicado al derogarse la ordenanza del ayuntamiento de Madrid y aprobar la ordenanza de salubridad pública el 28 de mayo de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 19/06/2014.
Ya que tenemos dos normativas nuevas y actualizadas de rangos distintos y una tercera de rango intermedio sin actualizar con las nuevas tendencias legales.

Después de varias consultas realizadas con los técnicos de la Subdirección General de Sanidad Ambiental para concretar en la influencia del nuevo RD 742/2013, cuyo ámbito de aplicación es a nivel nacional, sobre la normativa autonómica vigente D80/1998. Nos indican que hasta que no se modifique o derogue, el Decreto de la Comunidad de Madrid 80/1998, continúa parcialmente en vigor en la Comunidad de Madrid en todo aquello que no se opone al Real Decreto a nivel Nacional.

La Subdirección general de sanidad facilita un resumen de las directrices en vigor para el mantenimiento higiénico-sanitario de las piscinas, durante la temporada 2014 y sucesivas, en la Comunidad de Madrid, hasta que haya modificaciones en la normativa Comunitaria.

 

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PISCINAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

La normativa marco de obligado cumplimiento en la Comunidad de Madrid es el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, cuyo ámbito de aplicación son las piscinas (vasos de aerosolización/SPAS, vasos terapéuticos en centros sanitarios, piscinas de ocio y parque acuáticos).

En cuanto al Decreto 80/1998, de piscinas, hay aspectos esenciales que tienen que ver, entre otros, con la seguridad de los usuarios, la asistencia sanitaria, la competencia de las distintas administraciones, no contemplados en el RD 742/2013, que siguen vigentes en nuestra comunidad autónoma.

Por otro lado, el RD 742/2013 establece un Sistema de Información entre las distintas administraciones competentes (Estatal, Autonómica y Local), en el que las CCAA son responsables de suministrar al Ministerio de Sanidad la información de su comunidad autónoma.
En este sentido, se está trabajando en un nuevo texto legal para adaptar la legislación autonómica al nuevo marco nacional, en el que se mantendrá el mismo grado de exigencia en temas de seguridad (socorristas, medios materiales) y asistencia sanitaria que el existente en el Decreto 80/1998, de piscinas.

normativa piscinas

 

Entre tanto se adapta la normativa autonómica, sigue vigente el D 80/1998, de piscinas, en todo lo que no contravenga al RD 742/2013, de piscinas. A efectos prácticos de interpretación,mientras no se publique un nuevo marco legal, la inspección debe atenerse con carácter prioritario, al menos, a los siguientes criterios del D 80/1998:

  • Exclusiones: en materia de socorristas, vestuarios, aseos, teléfono y personal sanitario, siguen exentas las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas, regulado en el Capitulo 1, Articulo 4.
  • Competencias de la administración local y autonómica: se mantienen las reguladas en el Capitulo 11. Ámbito competencial. Artículos 5 y 6.
  • Condiciones constructivas: las condiciones estructurales de las piscinas ya construidas cumplirán lo establecido en el D 80, de piscinas, Capítulo 111.
    Instalaciones. Artículos del 7 al 15.
  • Vestuarios y aseos: sigue vigente lo regulado en el Capítulo IV, Artículo 16.
  • Instalaciones técnicas y otras: la instalación de tratamiento del agua, el almacén de productos químicos y resto de instalaciones anexas continuarán rigiéndose por lo regulado en el Capitulo V. Instalaciones complementarias. Artículos 17 y 18.
  • Primeros Auxilios y asistencia sanitaria: el personal y medios sanitarios permanecerán regulados por lo establecido en el Capítulo VI. Servicio de Asistencia Sanitaria. Artículo 19.
  • Seguridad de los usuarios: los socorristas siguen regulados por el Capítulo VII. Socorristas y medios materiales. Artículos 20 y 21.
  • Condiciones, vigilancia y control del agua del vaso: El tratamiento del agua y los criterios de calidad se mantendrán según lo establecido en Capítulo VIII del D80/1998, en todo aquello que suponga un desarrollo de lo establecido en el RD 742/2013 (parámetros no legislados en RD 742/2013, etc.) y excepto lo que contravenga a éste (valores paramétricos de desinfectantes, temperatura del vaso, etc.).
  • Libro de Registro Oficial: recogido en el Artículo 24, Capítulo VIII, se exigirá su cumplimentación a las piscinas tipo 3A (comunidades de propietarios, casas rurales o agroturismo, colegios mayores o similares), ya que están exentas de la obligación de implantar el programa de autocontrol, del artículo 4 del RD742/2013.
  • Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas: las superficies, equipamientos, control vectorial, etc. se regirán por lo establecido en el articulado del Capítulo IX.
  • Normas de Régimen interno y Aforo: las normas sobre condiciones higiénico sanitarias de uso de las piscinas continuarán reguladas por el Capitulo X. Usuarios. Artículos 35 y 36.
  • Infracciones, sanciones y medidas cautelares: reguladas en el Capitulo XI. Infracciones y sanciones. Artículos 37 a 41.

Por tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente, el cumplimiento de los requisitos estructurales del D 80/1998, de piscinas, no supone ningún cambio respecto a años anteriores para las piscinas ya construidas.

COMO CONCLUSION ¿QUÉ NORMATIVA APLICO EN MI COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?:

Se sigue en la obligación de aplicar el Decreto 80/1998 de la Comunidad de Madrid. Pero hay que añadir el cumplimiento para piscinas comunitarias que se encuadran dentro del TIPO 3.A (comunidades de propietarios, casas rurales o agroturismo, colegios mayores o similares), como mínimo, lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14.d), e) y f).

Por tanto como resumen:

  1. Están EXENTAS de llevar a cabo el Sistema de Autocontrol, (solo Libro de Registro)
  2. Están EXENTAS de realizar la frecuencia mínima de muestreo que establece el Anexo III del RD742/2013 referente al nº de analíticas necesarias en temporada. Sin embargo, se realizarán lasanalíticas que establezcan cada Municipio o Área de Salud, como se ha venido haciendo hasta la fecha, con la salvedad de que la 1ª Analítica englobará los parámetros del D80/1998 y RD 742/2013.
  3. Siguen teniendo la obligación de tener socorrista las comunidades de más de 30 viviendas.
  4. Según el RD 742/2013 hay que informar a los usuarios en lugar visible de:
    a) Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
    b) Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
    c) Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

En el Real Decreto 742/2013 en su Disposición final tercera, obligara a las comunidades autónomas a desarrollar un plan de formación y titulación en dos años (en 2015) para la obtención del certificado o título que capacite para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas previsto en el artículo 8.
Esta medida garantizara una calidad del servicio a los usuarios de piscinas eliminando el intrusismo de otros sectores que ponen en peligro la salud de los bañistas.

Gestoría asesoría en leganes grupo em gestión Inmobiliarias en leganés grupo em Gestoría de vehículos en leganes. Transferencias de Vehículos Empresas de Construcción y Reformas CB Villa de Leganés LGN Medios Lega Integra