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De igual manera que los vehículos están obligados a pasar la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) una vez al año, para los edificios existe la ITE (Inspección Técnica de Edificios), obligatoria desde hace unos años para todos aquellos edificios de más de 45 años (en el caso de la Comunidad de Madrid, a partir de los 30 años).

Esta inspección consiste en un chequeo, una revisión visual del edificio por parte de un técnico con la cualificación necesaria (arquitectos o ingenieros normalmente). El paso del tiempo y los cambios de clima afectan a las estructuras y los materiales, de ahí la importancia de hacer estas revisiones y garantizar la seguridad de las viviendas y las personas que habiten en ellas e incluso los viandantes que caminen por las inmediaciones de los mismos.

Como ya hemos mencionado al comienzo, esta revisión es obligatoria a partir de los 45 años del edificio y debe realizarse con una frecuencia de 10 años. En caso de detectarse alguna anomalía durante dicho examen, y en función de la gravedad de esta, cada comunidad es la encargada de tomar las medidas necesarias para su corrección.

Si bien es cierto que la ITE conlleva unos costes, estos no son muy elevados y además hay que tener en cuenta que no se trata de un desembolso que se haga anualmente como en el caso de la ITV, por ejemplo. En cualquier caso, optar por no pasarla no es lo más recomendable. En primer lugar por la mencionada seguridad, y en segundo, por las multas que esto puede conllevar, pasando entonces a pagar una sanción mucho más elevada que el precio que hubiese tenido la revisión en sí.

Pero además hay otras consecuencias negativas, como por ejemplo no poder vender o comprar una vivienda ya que para realizar estos trámites es necesario contar con el certificado de que la ITE se ha pasado correctamente.

En lo que a Leganés respecta, el municipio no cuenta con una ordenanza municipal que regule de manera más específica esta inspección, pero se acoge al Real Decreto Ley 8/2011 (que recoge todo lo explicado en este post) y a lo que dicta la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que se sobreentiende la obligación de cumplir con estas revisiones cuando es necesario.

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